ESTADO, IMPUESTOS Y TIEMPOS DE CRISIS
La destrucción de Leviatán
De
los grupos más activos en las redes sociales hoy en día, con un
numero de integrantes sobre todo jóvenes en sus “barras bravas”,
lo suficientemente ruidosos como para hacerse notar, están aquellos
relacionados con una idea recalcitrante de liberalismo, los llamados
“anarcocapitalistas”. Es curioso ver como dentro su aparentemente
liberalismo extremo, se dan comportamientos totalmente contrarios a
esa filosofía: Dogmatismo contumaz, intolerancia y seguimiento
fanático y cuasireligioso de ciertos personajes.
El
triste show que brindan personajes como Javier Milei en Argentina,
que se hace invitar de ciertos programas televisivos necesitados de
rating a partir de los insultos, los gritos, los monólogos
vociferados
de
ojos desorbitados, las descalificaciones gratuitas y las peleas,
enmarcados
dentro de lo que llama “una lucha cultural”, no solamente no
convencen, sino que “como en mi caso”, producen el efecto
totalmente contrario al proclamado en
esa lucha:
“rechazo total”.
Dentro
de las
principales tesis de
estos grupos
que
a manera de mantras repiten una y otra vez, están las siguientes:
1)
Los impuestos son un robo por parte del estado
2)
El derecho a la propiedad es absoluto e intocable
3)
La sociedad no tiene derecho a intervenir de ninguna manera en la
propiedad individual.
Obviamente
la anterior es una simplificación excesiva, pero hace eco de los
planteamientos básicos que tocaré en lo que sigue para rebatirlos uno a uno.
Estado de naturaleza y contrato social
El 21 de noviembre de 2019 en Colombia se dio un paro nacional que en muchos sentidos se podría calificar como “sin precedentes”, jóvenes, asociaciones de trabajadores y grupos sociales salieron a la calle a manifestar su inconformidad con la situación social, económica y política de la nación.
Ese
día por la noche sin embargo, sucedió un evento muy curioso en
algunas
de
las principales ciudades del país. Debido
a que las marchas en algunos casos desencadenaron
violencia por parte de algunos “vándalos”, se decidió poner a
los habitantes de esas ciudades en “toque de queda”.
Hasta
aquí todo parece normal, sin embargo de manera progresiva,
comenzaron a aparecer en las redes sociales noticias diciendo
que
turbas de saqueadores estaban tratando de robar las casas, los
conjuntos residenciales, los supermercados e incluso las pequeñas
tiendas de barrio. Los
rumores de que los habitantes de los barrios más pobres de la ciudad
pensaban generar su
“desquite social” con violencia, generó gran miedo e inquietud,
e hizo pasar la noche en vela a no pocos ciudadanos. La imagen de
vecinos unidos con palos, machetes y todo tipo de instrumentos
caseros improvisados para defenderse, dado
que aparentemente las fuerza pública había sido sobrepasada, inundó
los noticieros de televisión y las redes sociales. Los
llamados a las emisoras de radio locales, tenían como denominador
común la queja recurrente de “haber sido dejados solos” por los
entes encargados de defenderlos.
Al
final se demostró que casi
todo
había sido un engaño y que las redes sociales habían
contribuido a esa histeria colectiva, pero la
amenaza de un estallido social, de un levantamiento de las clases más
desfavorecidas con la ira de un resentimiento acumulado durante años
y años, ha quedado en la mente de muchos como el
miedo de
que
lo
que fue solo una
pesadilla se vuelva realidad en
el futuro.
La
imagen real
de
una sociedad salida de control por causa de la ausencia de una fuerza
coercitiva y de unos límites implantados
por un poder, no
es nueva, diferentes filósofos en la historia lo han intuido
inteligentemente llamándola
“estado de naturaleza”.i
El
que mejor describe esta situación es Thomas Hobbes en
su Leviatán.
“Con
todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres
viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la
condición o estado que se denomina guerra” Leviatan cap XIII.
Pero
¿por qué esto es así?, Hobbes parte de la igualdad intrínseca de
todos los hombres y mujeres para explicarlo. Las diferencias que
pueden haber entre un ser humano y otro, miradas en conjunto, son
mínimas comparadas con aquello que los iguala. Y es precisamente esa
igualdad la que sirve como base para que cada persona se sienta en
capacidad de aspirar para si mismo cualquier cosa que otro aspire y
de tener él también, cualquier cosa que otro ser humano tenga.
Todo
lo anterior es aun más válido cuándo aquello que aspira tener cada
individuo, tiene que ver directamente con su supervivencia, con
aquellos bienes necesarios para asegurar su vida y la de su familia.
En
estos términos es que Hobbes dice lo siguiente:
“De
esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de
esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la
causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno
pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que
conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación, y a
veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse
uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder
singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o
posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan
otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo
del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. Y
el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a
otros”
Leviatan,
Cap XIII.
Igualmente
Kant refiriéndose
lo anterior, expresa:
“La
tesis de Hobbes: status hominum naturalis est bellum omnium in omnes,
no tiene más defecto que el de que debería decir: est status belli,
etc. Pues aunque no se conceda que entre los hombres que no están
bajo leyes externas y públicas dominen siempre efectivamente
hostilidades, sin embargo, el estado (Zustand) de los mismos (status
juridicus), esto es: la relación en y mediante la cual son
susceptibles de derechos (de la adquisición y conservación de los
mismos), es un estado en el que cada cual quiere ser él mismo juez
sobre lo que es su derecho frente a otros, pero no tiene, por parte
de los otros, ninguna seguridad por lo que se refiere a esto, ni él
la concede a los otros, a no ser cada uno su propia fuerza; lo cual
es un estado de guerra, en el que cada uno tiene que estar
constantemente armado contra cada uno»ii
Obviamente
este estado de cosas hace imposible la convivencia humana. En
un estado de guerra eterna, de miedo permanente, el ser humano es
incapaz de alcanzar un ambiente estable que le permita desarrollar
sus potencialidades quedando relegado a un estándar
de vida propio de algunos
animales, socialmente
inestable y en crisis constante.
Es
por eso que surge la idea de contrato social, es decir, de un
acuerdo implícito
que los hombres al vivir en sociedad aceptan para
que esa convivencia sea posible. El pacto o contrato se da entre los
seres humanos para generar un conjunto de leyes y una serie de
instituciones que haciendo el uso de la fuerza, hagan cumplir esas
leyes
y aseguren que la convivencia social se pueda dar sin
mayores tropiezos.
Cuándo
se habla de contrato social, no se quiere decir, que existió
históricamente un momento en el que cada grupo humano se sentó
a hablar entre si para llegar a ese acuerdo, la idea de contrato
social corresponde más bien a una exigencia de la razón que
descubre en el
continuo
accionar de los hombres entre si, la necesidad de tal acuerdo, el
cual se
implanta en las dinámicas sociales a medida que estas se
van volviendo más complejas.
Es
decir el contrato social es un mandato de la razón que tiene una
realidad práctica.
Es
claro en ese sentido, que no se le pregunta a cada persona si está
de acuerdo con el contrato social propio de la sociedad en la que
vive, de la misma forma en que tampoco se le puede preguntar a cada
persona si está de acuerdo en que haya normas sociales o reglas o
leyes y no se hace simplemente porque la razón muestra que ellas son
una exigencia de la realidad. En otras palabras, el contrato social
es algo que debe existir dada la estructura de la naturaleza humana
en lo que toca a su vida social. Es
decir, que la persona que no quiere aceptar ningún contrato social,
el único camino que tiene es irse a vivir apartado de los demás
seres humanos en completa soledad,
en donde tal idea ya no se necesita.
Otra
cosa en cambio, es la forma en la que ese contrato se expresa de
forma concreta, aspecto que si es posible transformar y
sobre el cual
el individuo puede ser preguntado y además decidir en el marco de un accionar social y político,
cambiar
los términos específicos
de
ese
pacto.
Thomas Hobbes
Contrato
social y estadoDijimos arriba que el contrato social se concreta en un conjunto de instituciones que ejercen el poder o la fuerza para hacer cumplir un marco legal. Aunque el concepto de estado es muy complejo, para los propósitos de este articulo basta con enunciar sus características básicas.
Un
estado esta constituido por tres elementos; Una población, un
territorio y unas instituciones de gobierno. Hay que tener cuidado
sin embargo, de no
creer que estos tres elementos se sitúan al mismo nivel como rasgos
esenciales del concepto, como si de esta triada se proyectara como
reflejo directo
la palabra estado. Los tres elementos referenciados
se ubican
diferenciadamente gracias a un factor
que los articula jerarquicamente : el poder.
Es
así como una correcta definición de estado se expresa como un
conjunto de instituciones que ejercen el poder sobre una población
dentro de un territorio determinado. El estado entonces es el ente
que
ejerce el poder y
ese será su rasgo definitorio o esencial.
Estado y derechos naturales
La estructura personal del ser humano, peculiar y distinta a otra criatura del planeta, demanda y exige ciertos requisitos, condiciones o medios que le permitan obtener un desarrollo pleno de sus potencialidades. A esos requisitos, condiciones o medios le denominamos derechos naturales. Son naturales porque no son inventados por el hombre, sino porque se desprenden como dijimos, de la estructura propia del ser humano.
Los
derechos naturales se dan en cada individuo o miembro de la especie
humana por el hecho de pertenecer a la misma, un derecho natural no
se le concede al ser humano, no se le crea, no se le adjudica desde
fuera, un derecho natural se
le reconoce, se le identifica, un derecho natural antecede a la
creación del estado y a la de cualquier sistema jurídico o
político.
En
estos términos el argumento de los anarcocapitalistas de la
prevalencia y absolutez de los derechos naturales sobre el estado y
la sociedad general parece ser correcto, sin embargo una mirada un
poco más profunda y basándonos en lo que
hemos
expuesto hasta ahora se puede notar que esto no es así.
Como
lo reconocía
Hobbes y Kant en las citas precedentes, en un estado de naturaleza,
en una sociedad sin estado, los derechos naturales simplemente
no existen efectivamente, son a lo sumo pretensiones sin aplicación
práctica.
Como
lo dice Adela Cortina comentando la cita de Kant, expuesta más
arriba:
“A
tenor de textos como éste se deja entender que el rasgo esencial del
estado de naturaleza kantiano será la ausencia de ley, que comporta
la falta de reconocimiento de los derechos naturales. Ausencia de
reconocimiento y de seguridad en el ejercicio de los derechos parecen
constituir, pues, la clave del estado de naturaleza.”iii
El derecho natural en una sociedad en la que los individuos solo reconocen sus propias aspiraciones y metas, haciendo cualquier cosa para obtenerlas, es una sociedad donde el simple reclamo de los derechos naturales no sirve para nada. En un estado de cosas así, un derecho humano es como poseer el remedio para una enfermedad, pero tenerlo en una caja fuerte y no saber la combinación para abrirla. Simplemente para efectos prácticos no sirve algo así.
Los
derechos naturales son inefectivos sino están incorporados dentro de
la ley positiva de un sistema jurídico
de
un estado,
el
cual
en
ejercicio de
su poder, los haga respetar, los haga cumplir, a
esto le llamamos positivización de los derechos.
“La
positivización de los derechos humanos tiene el propósito de dotar
de validez dogmática y de las correspondientes garantías jurídicas
a tales derechos, de modo que su formulación constituya auténticas
normas de derecho positivo” iv
Para ballesterosv el proceso de positivización de los derechos, sigue tres momentos:
La
legitimidad:
Consiste en situar o fundamentar ontologicamente los derechos
humanos.
La
legalidad:
Comprende el momento en que los derechos humanos son reconocidos en
los marcos jurídicos políticos, especialmente en los textos
constitucionales. Esta incorporación en los marcos legales, le
provee a los derechos humanos de sus contenidos específicos, sus
límites y las garantías para su ejercicio efectivo y real. En el
marco jurídico
los derechos pueden ser normas de aplicación inmediata en algunos
casos o mediados por el desarrollo de leyes que generen el marco
concreto para su aplicabilidad
Eficacia
o efectividad:
La
inserción de los derechos humanos en el marco de la constitucional y
en las leyes es inocua si no se generan también los mecanismos para
que el ejercicio y disfrute de los derechos sea efectivo.
En
conclusión y como decía la parte final de la segunda cita de hobbes
que referenciamos:
“De
aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro
hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar
conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus
fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su
trabajo, sino también de su vida o de su libertad”
En
una sociedad sin estado, ningún derecho efectivamente existe, ni la
vida derecho fundamental y condición necesaria para los demás, ni
la libertad, ni mucho menos la propiedad.
Cortes
Rodasvi
hablando
de la libertad (pero extrapolable a los demás derechos) en Hobbes
dice:
“Asegurar
y proteger el espacio de la libertad se concreta en la posibilidad
del desarrollo de las relaciones económicas y sociales que asociadas
a la vida política, encuentran en las leyes del Estado el marco bajo
cuya tutela pueden desarrollarse con entera naturalidad, y que son a
su vez el exponente más alto de la autonomía privada”.
Por
lo anotado anteriormente es claro que los derechos no surgen del
consenso social, no se crean por votación, los derechos son
naturales, pero también es cierto, que ellos no se pueden entender
desde su aplicabilidad práctica y vital, sin su inserción en un
sistema jurídico propio de un estado.
Propiedad privada e impuestos
Propiedad privada e impuestos
Lo
anterior es igualmente válido para la propiedad como derecho. El
derecho a la propiedad en una sociedad sin estado simplemente no
existe sino como figura mental. Es gracias al estado que la propiedad
privada es definida, regulada y precisada. La propiedad como los
demás derechos, encuentra en las leyes del estado la protección
necesaria para su desarrollo y en ese sentido al igual que todos los
otros derechos, la propiedad
tiene límites y no es absoluta.
Para
Violeta Ruiz, la propiedad existe gracias al estado al menos en dos
perspectivas:
“La
primera, y más evidente, es que el tributo financia el sistema
jurídico necesario para que el reconocimiento de los derechos de
propiedad, y en suma, el tráfico jurídico generador de riqueza, sea
posible. Por eso, "la obligación tributaria es el correlato
natural del sistema", de forma que la "capacidad de
actuación jurídica (Rechstfiihigkeit) y obligación tributaria son
dos caras de la misma moneda".
“Desde
la segunda perspectiva, la imbricación entre propiedad y sistema
tributario se produce porque el segundo sirve para definir la
primera”.vii
La
propiedad no se crea solamente a partir el trabajo individual sino
que surge en parte también a unas redes de intercambio, que a su vez
necesitan sistemas jurídicos, tributarios, económicos, sociales y
de infraestructura básicos, para que los bienes circulen
adecuadamente. Sistemas que cuestan dinero.
“En
consecuencia, con las palabras del Tribunal Constitucional alemán,
no puede hablarse de la autonomía privada como un "coto de
caza" con finalidades no ya independientes, sino opuestas a las
del Derecho Tributario, ya que "en el orden liberal de la
Constitución el Estado cubre sus necesidades financieras
fundamentalmente a través de una participación, mediante los
tributos, en el éxito de la actividad económica privada"
El estado entonces de manera legítima: “participa en el éxito económico de los ciudadanos que él mismo ha contribuido a generar”viii
El
estado entonces y más un
estado social de derecho que
procura activamente crear condiciones objetivas para que los derechos
de todos los ciudadanos se hagan reales, necesita de un sistema
tributario que brinde los recursos necesarios para hacerlo.
Puede
ser sin embargo que aún dicho todo esto, haya gente que se pregunte
el por qué diablos le debe interesar a él que a los demás se les
genere condiciones para el goce efectivo de sus derechos. ¿Que
interesa la desigualdad social y económica si yo produzco y género
riqueza?
El
simple sentido común nos dice que está forma de pensar no es solo
incorrecta sino peligrosa. A nadie le interesa una sociedad con una
desigualdad tal que un estallido social sea una amenaza permanente,
una sociedad económicamente rica requiere personas educadas y con la
suficiente capacidad de consumo para que lo que se produce se pueda
adquirir, debe generar condiciones de trabajo dignas que le permitan
a las personas una movilidad social adecuada y conforme a sus
esfuerzos. Etc, etc.
El
ciudadano tiene deberes para con los demás así no le gusten y eso
por ser parte de una sociedad en la que y por la que tiene propiedad.
Estado y tiempos de crisis
La cuasi ausencia del estado proclamado por el dogma neoliberal, que quiere convertir los bienes y derechos básicos en mercancías, en empresas autosustentables o inclusive en negocios lucrativos, hoy más que nunca en tiempos de coronavirus está demostrado su ineficacia real.
Hoy
vemos como ha sido necesario la intervención activa del estado en la
defensa de los derechos básicos de las personas a través de la
redistribución del dinero público, de los auxilios económicos para
personas desfavorecidas o en la inyección económica para más de
algún productor rico, que tal vez gritó
en alguna ocasión que los impuestos son un robo.
Los
estados neoliberales que dejaron en manos privadas los sistemas de
salud hoy están en graves problemas y las personas que no tuvieron
posibilidades de pagar un seguro de salud, deambulan por las calles
sin ningún tipo de protección más allá del que les ofrece la
intemperie.
Si
solo de la mano invisible dependiéramos, hoy andaríamos común y
corriente sin aislamiento social, apuntandole solo a al interés económico, contribuyendole a algún pequeño grupo en la
generación de una propiedad deificada y............ muriendo. Claro, a los más
pobres de esta sociedad solo les quedaría seguramente esa última parte.
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iEl
estado de naturaleza es una hipótesis sobre cómo sería el
hombre en ausencia de una sociedad organizada, en otras palabras el
estado de naturaleza describe la naturaleza humana despojada de
convenciones o normas sociales.
iiCortina
orts, Adela: El contrato social como ideal del estado de derecho. El
dudoso contractualismo De I Kant. Revista de Estudios Políticos (nueva
Época) Num. 59. Enero-Marzo. 1988. Pág 52.
iiiIbidem.
Pág 52.
ivBallesteros
Montero, Alberto. Sobre el proceso de Positivización de los
derechos humanos. https://core.ac.uk/download/pdf/83564265.pdf.
Pág 300
vIbidem.
Pág. 302
viCortes
Rodas, Francisco. El contrato social en Hobbes: ¿absolutista o
liberal?. Estudios políticos, num, 37, julio-diciembre. Pág 16
viiRuiz
Almendral, Violeta. Impuestos y estado social. En:
https://www.academia.edu/27686303/Impuestos_y_Estado_social.
Pág 12.
viiiIbidem
Pág 12.
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