ESTADO, IMPUESTOS Y TIEMPOS DE CRISIS

La destrucción de Leviatán
De los grupos más activos en las redes sociales hoy en día, con un numero de integrantes sobre todo jóvenes en sus “barras bravas”, lo suficientemente ruidosos como para hacerse notar, están aquellos relacionados con una idea recalcitrante de liberalismo, los llamados “anarcocapitalistas”. Es curioso ver como dentro su aparentemente liberalismo extremo, se dan comportamientos totalmente contrarios a esa filosofía: Dogmatismo contumaz, intolerancia y seguimiento fanático y cuasireligioso de ciertos personajes.
El triste show que brindan personajes como Javier Milei en Argentina, que se hace invitar de ciertos programas televisivos necesitados de rating a partir de los insultos, los gritos, los monólogos vociferados de ojos desorbitados, las descalificaciones gratuitas y las peleas, enmarcados dentro de lo que llama “una lucha cultural”, no solamente no convencen, sino que “como en mi caso”, producen el efecto totalmente contrario al proclamado en esa lucha: “rechazo total”.

Dentro de las principales tesis de estos grupos que a manera de mantras repiten una y otra vez, están las siguientes:

1) Los impuestos son un robo por parte del estado

2) El derecho a la propiedad es absoluto e intocable

3) La sociedad no tiene derecho a intervenir de ninguna manera en la propiedad individual.

Obviamente la anterior es una simplificación excesiva, pero hace eco de los planteamientos básicos que tocaré en lo que sigue para rebatirlos uno a uno.


Estado de naturaleza y contrato social


El 21 de noviembre de 2019 en Colombia se dio un paro nacional que en muchos sentidos se podría calificar como “sin precedentes”, jóvenes, asociaciones de trabajadores y grupos sociales salieron a la calle a manifestar su inconformidad con la situación social, económica y política de la nación.
Ese día por la noche sin embargo, sucedió un evento muy curioso en algunas de las principales ciudades del país. Debido a que las marchas en algunos casos desencadenaron violencia por parte de algunos “vándalos”, se decidió poner a los habitantes de esas ciudades en “toque de queda”.

Hasta aquí todo parece normal, sin embargo de manera progresiva, comenzaron a aparecer en las redes sociales noticias diciendo que turbas de saqueadores estaban tratando de robar las casas, los conjuntos residenciales, los supermercados e incluso las pequeñas tiendas de barrio. Los rumores de que los habitantes de los barrios más pobres de la ciudad pensaban generar su “desquite social” con violencia, generó gran miedo e inquietud, e hizo pasar la noche en vela a no pocos ciudadanos. La imagen de vecinos unidos con palos, machetes y todo tipo de instrumentos caseros improvisados para defenderse, dado que aparentemente las fuerza pública había sido sobrepasada, inundó los noticieros de televisión y las redes sociales. Los llamados a las emisoras de radio locales, tenían como denominador común la queja recurrente de “haber sido dejados solos” por los entes encargados de defenderlos.

Al final se demostró que casi todo había sido un engaño y que las redes sociales habían contribuido a esa histeria colectiva, pero la amenaza de un estallido social, de un levantamiento de las clases más desfavorecidas con la ira de un resentimiento acumulado durante años y años, ha quedado en la mente de muchos como el miedo de que lo que fue solo una pesadilla se vuelva realidad en el futuro.

La imagen real de una sociedad salida de control por causa de la ausencia de una fuerza coercitiva y de unos límites implantados por un poder, no es nueva, diferentes filósofos en la historia lo han intuido inteligentemente llamándola “estado de naturaleza”.i

El que mejor describe esta situación es Thomas Hobbes en su Leviatán.

Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra” Leviatan cap XIII.


Pero ¿por qué esto es así?, Hobbes parte de la igualdad intrínseca de todos los hombres y mujeres para explicarlo. Las diferencias que pueden haber entre un ser humano y otro, miradas en conjunto, son mínimas comparadas con aquello que los iguala. Y es precisamente esa igualdad la que sirve como base para que cada persona se sienta en capacidad de aspirar para si mismo cualquier cosa que otro aspire y de tener él también, cualquier cosa que otro ser humano tenga.

Todo lo anterior es aun más válido cuándo aquello que aspira tener cada individuo, tiene que ver directamente con su supervivencia, con aquellos bienes necesarios para asegurar su vida y la de su familia.

En estos términos es que Hobbes dice lo siguiente:

De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación, y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros” Leviatan, Cap XIII.

Igualmente Kant refiriéndose lo anterior, expresa:

La tesis de Hobbes: status hominum naturalis est bellum omnium in omnes, no tiene más defecto que el de que debería decir: est status belli, etc. Pues aunque no se conceda que entre los hombres que no están bajo leyes externas y públicas dominen siempre efectivamente hostilidades, sin embargo, el estado (Zustand) de los mismos (status juridicus), esto es: la relación en y mediante la cual son susceptibles de derechos (de la adquisición y conservación de los mismos), es un estado en el que cada cual quiere ser él mismo juez sobre lo que es su derecho frente a otros, pero no tiene, por parte de los otros, ninguna seguridad por lo que se refiere a esto, ni él la concede a los otros, a no ser cada uno su propia fuerza; lo cual es un estado de guerra, en el que cada uno tiene que estar constantemente armado contra cada uno»ii


Obviamente este estado de cosas hace imposible la convivencia humana. En un estado de guerra eterna, de miedo permanente, el ser humano es incapaz de alcanzar un ambiente estable que le permita desarrollar sus potencialidades quedando relegado a un estándar de vida propio de algunos animales, socialmente inestable y en crisis constante.

Es por eso que surge la idea de contrato social, es decir, de un acuerdo implícito que los hombres al vivir en sociedad aceptan para que esa convivencia sea posible. El pacto o contrato se da entre los seres humanos para generar un conjunto de leyes y una serie de instituciones que haciendo el uso de la fuerza, hagan cumplir esas leyes y aseguren que la convivencia social se pueda dar sin mayores tropiezos.

Cuándo se habla de contrato social, no se quiere decir, que existió históricamente un momento en el que cada grupo humano se sentó a hablar entre si para llegar a ese acuerdo, la idea de contrato social corresponde más bien a una exigencia de la razón que descubre en el continuo accionar de los hombres entre si, la necesidad de tal acuerdo, el cual se implanta en las dinámicas sociales a medida que estas se van volviendo más complejas.

Es decir el contrato social es un mandato de la razón que tiene una realidad práctica.

Es claro en ese sentido, que no se le pregunta a cada persona si está de acuerdo con el contrato social propio de la sociedad en la que vive, de la misma forma en que tampoco se le puede preguntar a cada persona si está de acuerdo en que haya normas sociales o reglas o leyes y no se hace simplemente porque la razón muestra que ellas son una exigencia de la realidad. En otras palabras, el contrato social es algo que debe existir dada la estructura de la naturaleza humana en lo que toca a su vida social. Es decir, que la persona que no quiere aceptar ningún contrato social, el único camino que tiene es irse a vivir apartado de los demás seres humanos en completa soledad, en donde tal idea ya no se necesita.

Otra cosa en cambio, es la forma en la que ese contrato se expresa de forma concreta, aspecto que si es posible transformar y sobre el cual el individuo puede ser preguntado y además decidir en el marco de un accionar social y político, cambiar los términos específicos de ese pacto.


Thomas Hobbes
Contrato social y estado
  
Dijimos arriba que el contrato social se concreta en un conjunto de instituciones que ejercen el poder o la fuerza para hacer cumplir un marco legal. Aunque el concepto de estado es muy complejo, para los propósitos de este articulo basta con enunciar sus características básicas.
Un estado esta constituido por tres elementos; Una población, un territorio y unas instituciones de gobierno. Hay que tener cuidado sin embargo, de no creer que estos tres elementos se sitúan al mismo nivel como rasgos esenciales del concepto, como si de esta triada se proyectara como reflejo directo la palabra estado. Los tres elementos referenciados se ubican diferenciadamente gracias a un factor que los articula jerarquicamente : el poder.

Es así como una correcta definición de estado se expresa como un conjunto de instituciones que ejercen el poder sobre una población dentro de un territorio determinado. El estado entonces es el ente que ejerce el poder y ese será su rasgo definitorio o esencial.


Estado y derechos naturales

La estructura personal del ser humano, peculiar y distinta a otra criatura del planeta, demanda y exige ciertos requisitos, condiciones o medios que le permitan obtener un desarrollo pleno de sus potencialidades. A esos requisitos, condiciones o medios le denominamos derechos naturales. Son naturales porque no son inventados por el hombre, sino porque se desprenden como dijimos, de la estructura propia del ser humano.
Los derechos naturales se dan en cada individuo o miembro de la especie humana por el hecho de pertenecer a la misma, un derecho natural no se le concede al ser humano, no se le crea, no se le adjudica desde fuera, un derecho natural se le reconoce, se le identifica, un derecho natural antecede a la creación del estado y a la de cualquier sistema jurídico o político.

En estos términos el argumento de los anarcocapitalistas de la prevalencia y absolutez de los derechos naturales sobre el estado y la sociedad general parece ser correcto, sin embargo una mirada un poco más profunda y basándonos en lo que hemos expuesto hasta ahora se puede notar que esto no es así.

Como lo reconocía Hobbes y Kant en las citas precedentes, en un estado de naturaleza, en una sociedad sin estado, los derechos naturales simplemente no existen efectivamente, son a lo sumo pretensiones sin aplicación práctica.

Como lo dice Adela Cortina comentando la cita de Kant, expuesta más arriba:

“A tenor de textos como éste se deja entender que el rasgo esencial del estado de naturaleza kantiano será la ausencia de ley, que comporta la falta de reconocimiento de los derechos naturales. Ausencia de reconocimiento y de seguridad en el ejercicio de los derechos parecen constituir, pues, la clave del estado de naturaleza.”iii


El derecho natural en una sociedad en la que los individuos solo reconocen sus propias aspiraciones y metas, haciendo cualquier cosa para obtenerlas, es una sociedad donde el simple reclamo de los derechos naturales no sirve para nada. En un estado de cosas así, un derecho humano es como poseer el remedio para una enfermedad, pero tenerlo en una caja fuerte y no saber la combinación para abrirla. Simplemente para efectos prácticos no sirve algo así.
Los derechos naturales son inefectivos sino están incorporados dentro de la ley positiva de un sistema jurídico de un estado, el cual en ejercicio de su poder, los haga respetar, los haga cumplir, a esto le llamamos positivización de los derechos.

La positivización de los derechos humanos tiene el propósito de dotar de validez dogmática y de las correspondientes garantías jurídicas a tales derechos, de modo que su formulación constituya auténticas normas de derecho positivo” iv

Para ballesterosv el proceso de positivización de los derechos, sigue tres momentos:
La legitimidad: Consiste en situar o fundamentar ontologicamente los derechos humanos.

La legalidad: Comprende el momento en que los derechos humanos son reconocidos en los marcos jurídicos políticos, especialmente en los textos constitucionales. Esta incorporación en los marcos legales, le provee a los derechos humanos de sus contenidos específicos, sus límites y las garantías para su ejercicio efectivo y real. En el marco jurídico los derechos pueden ser normas de aplicación inmediata en algunos casos o mediados por el desarrollo de leyes que generen el marco concreto para su aplicabilidad

Eficacia o efectividad: La inserción de los derechos humanos en el marco de la constitucional y en las leyes es inocua si no se generan también los mecanismos para que el ejercicio y disfrute de los derechos sea efectivo.

En conclusión y como decía la parte final de la segunda cita de hobbes que referenciamos:

De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad”

En una sociedad sin estado, ningún derecho efectivamente existe, ni la vida derecho fundamental y condición necesaria para los demás, ni la libertad, ni mucho menos la propiedad.

Cortes Rodasvi hablando de la libertad (pero extrapolable a los demás derechos) en Hobbes dice:
Asegurar y proteger el espacio de la libertad se concreta en la posibilidad del desarrollo de las relaciones económicas y sociales que asociadas a la vida política, encuentran en las leyes del Estado el marco bajo cuya tutela pueden desarrollarse con entera naturalidad, y que son a su vez el exponente más alto de la autonomía privada”.

Por lo anotado anteriormente es claro que los derechos no surgen del consenso social, no se crean por votación, los derechos son naturales, pero también es cierto, que ellos no se pueden entender desde su aplicabilidad práctica y vital, sin su inserción en un sistema jurídico propio de un estado.

Propiedad privada e impuestos

Lo anterior es igualmente válido para la propiedad como derecho. El derecho a la propiedad en una sociedad sin estado simplemente no existe sino como figura mental. Es gracias al estado que la propiedad privada es definida, regulada y precisada. La propiedad como los demás derechos, encuentra en las leyes del estado la protección necesaria para su desarrollo y en ese sentido al igual que todos los otros derechos, la propiedad tiene límites y no es absoluta.

Para Violeta Ruiz, la propiedad existe gracias al estado al menos en dos perspectivas:

La primera, y más evidente, es que el tributo financia el sistema jurídico necesario para que el reconocimiento de los derechos de propiedad, y en suma, el tráfico jurídico generador de riqueza, sea posible. Por eso, "la obligación tributaria es el correlato natural del sistema", de forma que la "capacidad de actuación jurídica (Rechstfiihigkeit) y obligación tributaria son dos caras de la misma moneda".

Desde la segunda perspectiva, la imbricación entre propiedad y sistema tributario se produce porque el segundo sirve para definir la primera”.vii

La propiedad no se crea solamente a partir el trabajo individual sino que surge en parte también a unas redes de intercambio, que a su vez necesitan sistemas jurídicos, tributarios, económicos, sociales y de infraestructura básicos, para que los bienes circulen adecuadamente. Sistemas que cuestan dinero.

En consecuencia, con las palabras del Tribunal Constitucional alemán, no puede hablarse de la autonomía privada como un "coto de caza" con finalidades no ya independientes, sino opuestas a las del Derecho Tributario, ya que "en el orden liberal de la Constitución el Estado cubre sus necesidades financieras fundamentalmente a través de una participación, mediante los tributos, en el éxito de la actividad económica privada"


El estado entonces de manera legítima: “participa en el éxito económico de los ciudadanos que él mismo ha contribuido a generar”viii
El estado entonces y más un estado social de derecho que procura activamente crear condiciones objetivas para que los derechos de todos los ciudadanos se hagan reales, necesita de un sistema tributario que brinde los recursos necesarios para hacerlo.

Puede ser sin embargo que aún dicho todo esto, haya gente que se pregunte el por qué diablos le debe interesar a él que a los demás se les genere condiciones para el goce efectivo de sus derechos. ¿Que interesa la desigualdad social y económica si yo produzco y género riqueza?

El simple sentido común nos dice que está forma de pensar no es solo incorrecta sino peligrosa. A nadie le interesa una sociedad con una desigualdad tal que un estallido social sea una amenaza permanente, una sociedad económicamente rica requiere personas educadas y con la suficiente capacidad de consumo para que lo que se produce se pueda adquirir, debe generar condiciones de trabajo dignas que le permitan a las personas una movilidad social adecuada y conforme a sus esfuerzos. Etc, etc.

El ciudadano tiene deberes para con los demás así no le gusten y eso por ser parte de una sociedad en la que y por la que tiene propiedad.


Estado y tiempos de crisis

La cuasi ausencia del estado proclamado por el dogma neoliberal, que quiere convertir los bienes y derechos básicos en mercancías, en empresas autosustentables o inclusive en negocios lucrativos, hoy más que nunca en tiempos de coronavirus está demostrado su ineficacia real.
Hoy vemos como ha sido necesario la intervención activa del estado en la defensa de los derechos básicos de las personas a través de la redistribución del dinero público, de los auxilios económicos para personas desfavorecidas o en la inyección económica para más de algún productor rico, que tal vez gritó en alguna ocasión que los impuestos son un robo.

Los estados neoliberales que dejaron en manos privadas los sistemas de salud hoy están en graves problemas y las personas que no tuvieron posibilidades de pagar un seguro de salud, deambulan por las calles sin ningún tipo de protección más allá del que les ofrece la intemperie.


Si solo de la mano invisible dependiéramos, hoy andaríamos común y corriente sin aislamiento social, apuntandole solo a al interés económico, contribuyendole a algún pequeño grupo en la generación de una propiedad deificada y............ muriendo. Claro, a los más pobres de esta sociedad solo les quedaría seguramente esa última parte.
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iEl estado de naturaleza es una hipótesis sobre cómo sería el hombre en ausencia de una sociedad organizada, en otras palabras  el estado de naturaleza describe la naturaleza humana despojada de convenciones o normas sociales.

iiCortina orts, Adela: El contrato social como ideal del estado de derecho. El dudoso contractualismo De I Kant. Revista de Estudios Políticos (nueva Época) Num. 59. Enero-Marzo. 1988. Pág 52.

iiiIbidem. Pág 52.

ivBallesteros Montero, Alberto. Sobre el proceso de Positivización de los derechos humanos. https://core.ac.uk/download/pdf/83564265.pdf. Pág 300

vIbidem. Pág. 302

viCortes Rodas, Francisco. El contrato social en Hobbes: ¿absolutista o liberal?. Estudios políticos, num, 37, julio-diciembre. Pág 16

viiRuiz Almendral, Violeta. Impuestos y estado social. En: https://www.academia.edu/27686303/Impuestos_y_Estado_social. Pág 12.

viiiIbidem Pág 12.

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