LA DIGNIDAD O LA VIDA


Para algunos la vida constituye el referente supremo que hay que defender, el valor fundamental y absoluto. Sin importar las condiciones de vida de la persona concreta, ésta merece vivir por encima de todo, el derecho a la vida es absoluto, e incondicional.
Para otros, la vida no es absoluta y ponen por encima el concepto de dignidad, una vida sin dignidad no vale la pena.
En el marco de este debate, en no pocas oportunidades se toman posiciones sin saber muy bien el significado profundo y el alcance de los conceptos involucrados.
Aunque en el post de este mismo blog: ¿Es posible una ética sin Dios?: (https://razonilustrada.blogspot.com/2017/11/es-posible-una-etica-sin-dios.html), se tratan estos conceptos, pretendo aquí hacer una profundización de los mismos, tratando de explicar de manera más clara la relación entre dignidad, derechos y vida.

Sin manual de usuario

Un manual de usuario de cualquier artefacto, pretende establecer las especificaciones del mismo y a partir de ellas, indicar el uso adecuado no solo para no dañarlo, sino también para que el artefacto alcance la plenitud de su funcionamiento.
Infortunadamente el ser humano no trae un manual debajo del brazo cuando viene al mundo y dado la diversidad de comportamientos que uno puede observar en las personas, se podría pensar que para cada una de ellas existe un manual distinto.
A diferencia de los animales que traen programada una gama bastante concreta de respuestas y comportamientos, los seres humanos ofrecen diferencias importantes en cuanto a sus actuaciones y modos de estar, a tal punto que pareciera como ya se dijo, que no hay nada que los caracterice como género humano.

Ley natural

La anterior idea defendida por un buen número de filósofos contemporáneos, choca sin embargo con la evidencia de que para cualquier ente específico del mundo, existe su correspondiente naturaleza, que cada ser tiene sus propiedades que solo a él atañen y que precisamente es esa naturaleza diferenciable, la que permite elaborar clasificaciones de los seres en el universo.
El ser humano no es diferente en el sentido de poseer su propia naturaleza a los demás seres del mundo. Sin embargo, tal vez podríamos decir con Giovanni Pico della Mirandolla lo siguiente:

Oh Adán, no te he dado ni un lugar determinado, ni un aspecto propio, ni una prerrogativa peculiar con el fin de que poseas el lugar, el aspecto y la prerrogativa que conscientemente elijas y que de acuerdo con tu intención obtengas y conserves. La naturaleza definida de los otros seres está constreñida por las precisas leyes por mí prescritas. Tú, en cambio, no constreñido por estrechez alguna te la determinarás según el arbitrio a cuyo poder te he consignado. Te he puesto en el centro del mundo para que más cómodamente observes cuanto en él existe. No te he hecho ni celeste ni terreno, ni mortal ni inmortal, con el fin de que tú, como árbitro y soberano artífice de ti mismo, te informases y plasmases en la obra que prefirieses. Podrás degenerar en los seres inferiores que son las bestias, podrás regenerarte, según tu ánimo, en las realidades superiores que son divinas”.[1]

Pero al hacerlo, al decir que el hombre no posee: “la naturaleza definida de los otros seres”, estamos diciendo de todas maneras que el ser humano tiene una naturaleza, una naturaleza distinta, una naturaleza sui generis, pero una naturaleza al fin y al cabo.
La naturaleza del ser humano, su particular forma de ser, de existir, sus características observables empíricamente, configuran unas “especificaciones propias”, que a su vez remiten a ciertas directrices que deben ser seguidas obligatoriamente, o de lo contrario, al igual que sucede con el artefacto y su guía para el usuario, el ser humano puede dañarse o simplemente no alcanzar la plenitud de todo lo que podía dar, de todas sus potencialidades.
Esas especificaciones y las subsecuentes prescripciones que se pueden hacer sobre el ser humano, son halladas como se dijo por la observación experiencial de su conducta, de sus tendencias y necesidades, las cuales a la luz de la razón son despojadas de todo carácter particular, para ser depuradas y abstraídas en sus rasgos más universales.
A esas especificaciones humanas y a los principios de obligatorio cumplimiento desprendidos de ellas, se le denomina como conjunto: LEY NATURAL.

“La razón descubre a partir de las inclinaciones básicas de la naturaleza humana… La ley natural absoluta, inmutable y de validez universal en todos los tiempos y lugares, se sigue que esta ley natural proporciona un cuerpo objetivo de normas éticas en virtud del cual se pueden juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar”[2]

La ley natural es descubierta por la razón a través de la experiencia y nos habla del ser humano considerado no desde el punto de vista de su génesis, sino desde su estructura “actual” como ente particular. Es por eso que a la ley natural no le importa si el ser humano fue creado por un Dios o vino a la existencia por otros medios, a la ley natural solo le importa el ser humano que nos es dado como tal, independientemente de cómo comenzó, de cómo llegó aquí. Es falso entonces creer que hablar de una ley natural implica necesariamente relacionarla con consideraciones de tipo teológico o propias de una religión determinada que nos “ilumina” con una “verdad revelada”, por fuera del marco empírico-racional.
Decía John Wild, en relación a la ley natural:

Sus representantes más competentes, desde Platón y Aristoteles a Grocio la han defendido a partir únicamente de pruebas empíricas, sin apelaciones a una autoridad sobrenatural”[3]

Y Rothbard plantea de igual manera:

La afirmación de que existe un orden de la ley natural deja en definitiva, abierto el problema, de si ha sido -o no- Dios quien los ha creado. Y la declaración de que la razón humana tiene capacidad para descubrir el orden natural deja así mismo abierto el problema de si ha sido –o no- Dios quien ha concedido al hombre esta facultad”[4]

La cita de Pico de la Mirandolla realizada más arriba, despojaba al hombre de una naturaleza específica semejante a las de las otras criaturas del mundo y lo ponía en una situación de incertidumbre sobre su lugar en el cosmos. Pero decíamos también, que esta ausencia de naturaleza es en sí misma una naturaleza, es decir, un conjunto de atributos que lo caracterizan y que son fáciles de notar de acuerdo con lo expuesto por el pensador italiano, estos atributos son: LA RAZÓN, LA LIBERTAD Y LA VOLUNTAD.

Podemos decir que los elementos que constituyen esa estructura esencial son la libertad, la voluntad y el conocimiento (razón); al amparo de ellos la persona decide que hacer consigo misma. La voluntad, cuando se decide a actuar, ha sido informada por la razón que muestra algo como bueno, útil, honroso o necesario; pero para que la razón conozca se ha necesitado antes otro acto de voluntad que consiste en querer conocer”[5]

Es la racionalidad y la libertad la que sitúan al ser humano en un lugar impreciso, que solo se determina a través del uso de esas facultades y de su aplicación voluntaria en los actos de la vida concreta de cada individuo.
Son estos tres atributos, los que constituyen las características más esenciales de cualquier ser humano y los que plantean a su vez, la exigencia de su realización como condición de una humanidad no truncada o cercenada. Exigencias que constituyen (como ya veremos) en sí mismas, la ley natural del hombre.

Hablar de exigencias sin embargo, plantea ciertos problemas, ¿por qué desde la constatación de unas características propias de la naturaleza humana, se pueden hacer exigencias? Si las demás criaturas y hablamos de las criaturas vivas, presentan también tendencias y atributos por las que son movidas, ¿se pueden plantear exigencias para ellas propias a su naturaleza?
La respuesta a estas preguntas pasa por la delimitación de un concepto central: el concepto de Dignidad Humana.

La dignidad como valor absoluto

El término dignidad está relacionado con el de valor, algo digno es algo valioso y por lo tanto, algo que exige respeto y consideración.
Kant expresaba la idea de dignidad humana como un valor absoluto, diciendo que el hombre es un fin en sí mismo y no un medio, pero ¿Qué significa eso?

La dignidad del ser humano consiste en que su valor (el valor del individuo) es absoluto, es decir, no depende de nada, ni de nadie, no hay circunstancia que “condicione” ese valor a algo que está por encima de él o a algún estado de cosas, situación o decisión de una persona o grupo de personas. Es por eso que ese valor no puede ser relativizado en orden a que el ser humano sirva a los intereses o deseos de otros, es decir, que sea un medio para ser usado por alguien más. Aclarar el significado de dignidad humana como valor absoluto, sin embargo, no nos dice nada del por qué el ser humano tiene dignidad, ¿pueden los animales u otros seres vivos tener dignidad también?

El valor absoluto del ser humano proviene del hecho de que a diferencia de los animales, él es un ser individual que no se confunde con su especie, sino que al poseer los rasgos esenciales ya descritos, tiene la capacidad de hacerse a sí mismo, de realizarse (autonomía moral). El individuo humano es capaz de configurar su realidad personal desde su libertad, su capacidad de decisión y su acción. Al tener esa autonomía para plantearse sus propios fines de acuerdo a su propia naturaleza racional y libre, cualquier intento de coartar o dominar mediante la fuerza, la violencia o la intimidación, esa autonomía moral del individuo humano, implica necesariamente despojarlo de la humanidad que le pertenece, reduciéndolo a una simple cosa sin valor.

Es evidente entonces que los animales, que no tienen autonomía moral, que no son capaces de construir su realidad propia, ni de plantearse sus propios fines, sino que actúan irreflexivamente guiados por sus programaciones instintivas, sin ser conscientes de ellas, no tienen dignidad entendida como valor absoluto, pues nadie podría estrictamente hablando coartar o truncar su realización como individuos, pues esta simplemente no existe en ellos. Los animales no se realizan a sí mismos y ni siquiera son individuos, simplemente son como son y responden siempre, sin posibilidad de variación alguna, de acuerdo a los condicionamientos instintivos de su especie.

Dignidad y derechos

Es la dignidad, el valor absoluto de cada persona basado en su autonomía moral, la que le faculta y le otorga el poder de servirse de los medios necesarios que le permitan alcanzar su perfeccionamiento o su realización personal.

En otras palabras y de acuerdo a lo anterior, no hay fines predeterminados para el ser humano tal y como se podría pensar que hay para los animales.
Existen sin embargo ciertas necesidades propias de la naturaleza humana, pero esas necesidades tienen un amplio rango en que pueden ser satisfechas de manera concreta para cada individuo, es decir, le corresponde a cada ser humano decidir cómo satisfacer de forma específica esas necesidades en su propia vida.
Esto es así porque como lo hemos repetido hasta la saciedad, el hombre posee libertad, la libertad de escoger como desarrollar sus tendencias o satisfacer sus necesidades naturales. Es a través de este proceso de desarrollo personal, que él descubre como necesarios, ciertos requisitos, ciertas condiciones, ciertos medios que ese desarrollo exigido por la naturaleza le demanda para ser efectuado con éxito. A esa exigencia de desarrollo individual y a los requisitos, condiciones y medios necesarios para su realización, le denominamos: DERECHOS HUMANOS.

En consecuencia, esos derechos humanos constituyen el contenido de la ley natural, el manual del usuario del ente humano, que nos dice cómo debe tratarse para que no se dañe y para que pueda alcanzar todo lo que puede dar y desplegar todo lo que posee.

En resumen, lo planteado hasta aquí, nos dice que:

1.    El ser humano posee una naturaleza o unos atributos que lo caracterizan y lo diferencian de los otros seres del mundo.
2.    Los rasgos esenciales o básicos[6] de esa naturaleza son: La libertad, la racionalidad y la voluntad.
3.  Estos rasgos básicos de la naturaleza humana dotan de autonomía moral a cada individuo, concediéndole un valor absoluto e incondicional denominado: Dignidad.
4.  La dignidad capacita a cada ser humano para reclamar ciertos requisitos o condiciones que le permitan desarrollarse, satisfacer sus necesidades naturales y alcanzar los fines que se ha impuesto. La dignidad le otorga derechos al individuo y estos derechos se erigen como la ley natural de la persona.

Vida o Dignidad

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible ahora abordar el debate que se planteó en la pequeña introducción de este artículo.
Si bien es cierto la vida es el derecho fundamental por encima de cualquier otro, ya que sin el prerrequisito de estar vivo ningún otro derecho existiría, lo es también que la vida no es el referente supremo, pues como hemos visto la fuente de todos los derechos es la dignidad humana, es de ella que brotan esos derechos, incluso la vida, y por tanto es la dignidad, la que se debe constituir como principio fundamentalísimo de la acción ética.

La vida entonces no es el bien supremo que hay que salvaguardar a toda costa, inclusive por encima de la dignidad, sino que es al contrario, la dignidad es la que debe primar siempre, inclusive por encima de la vida, pues es en ella en donde se esconde y se guarda la humanidad de cada uno.
La dignidad como valor absoluto implica entonces, que el ser humano goce de unas condiciones tales, que le permitan su desarrollo pleno, su autonomía moral y el libre ejercicio de sus facultades, cualquier causa que niegue algunas de estas exigencias, estará negando la dignidad de la persona y por lo tanto la estará denigrando y rebajando como humano.
La corte constitucional de Colombia, en la explicación que hace del principio de dignidad humana, sobre el cual se erige el estado colombiano según la constitución de 1991, reconoce tres implicaciones de ese concepto:

“(i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera), (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien) y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”.[7]

En otras palabras la vida es el derecho fundamental, pero no cualquier vida, no un tipo de vida que se realice en detrimento de la dignidad. La dignidad exige entonces una calidad de vida mínima, como marco necesario para que la existencia humana se desarrolle bajo los parámetros requeridos por ella.

Cuándo existen condiciones objetivas, involuntarias e irremisibles, por ejemplo, una enfermedad terminal, un dolor o sufrimiento físico insoportable y sin remedio, que no permitan una calidad de vida aceptable para proteger la dignidad humana, es válido que el individuo mayor de edad, haciendo uso de su autonomía moral, de su razón y libertad, decida en vista a esas condiciones de vida objetivas, terminar con su existencia, es decir, que la eutanasia como una opción personal y propia en el momento de defender y hacer valer su dignidad humana, es una opción aceptable y moral.

En el dilema puesto sobre dignidad o vida y dandose las condiciones mencionadas, la decisión racional es la dignidad antes que la vida.


[1] Della Mirandolla, Giovanny Pico. Discurso sobre la dignidad humana. Editorial π. 2006. Pág. 5.
[2] Rothbard Murray. La ética de la libertad. Unión Editorial. 1982 pág.35.
[3] Wild John; citado por Rothbard. La ética de la libertad. Unión Editorial. 1982 pág. 21
[4] Ibidem. Pág. 18, 19
[5] De la Hortta Edwin. Ética general. Editorial Guadalupe. 1987. pág. 57.
[6] Para Francisco de Vitoria, con la razón y la libertad, se encuentra también la sociabilidad, que se expresa en la capacidad de lenguaje que tiene el ser humano.
[7] Corte Constitucional, Sentencia T-881 de 2002.

Comentarios

  1. buen post, una dura realidad que hay que aceptar como puede ser el que la dignidad no siempre se podrá preservar, viéndose en necesidad de finalizar con la vida, si es posible antes de que se pierda la dignidad.

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