LA DIGNIDAD O LA VIDA
Para algunos la vida constituye el referente supremo que hay que
defender, el valor fundamental y absoluto. Sin importar las condiciones de vida
de la persona concreta, ésta merece vivir por encima de todo, el derecho a la
vida es absoluto, e incondicional.
Para otros, la vida no es absoluta y ponen por encima el concepto
de dignidad, una vida sin dignidad no vale la pena.
En el marco de este debate, en no pocas oportunidades se toman
posiciones sin saber muy bien el significado profundo y el alcance de los
conceptos involucrados.
Aunque en el post de este mismo blog: ¿Es posible una ética sin
Dios?: (https://razonilustrada.blogspot.com/2017/11/es-posible-una-etica-sin-dios.html), se tratan estos conceptos, pretendo aquí hacer una profundización de los
mismos, tratando de explicar de manera más clara la relación entre dignidad,
derechos y vida.
Sin manual de usuario
Un manual de usuario de cualquier artefacto, pretende establecer
las especificaciones del mismo y a partir de ellas, indicar el uso adecuado no
solo para no dañarlo, sino también para que el artefacto alcance la plenitud de
su funcionamiento.
Infortunadamente el ser humano no trae un manual debajo del brazo
cuando viene al mundo y dado la diversidad de comportamientos que uno puede
observar en las personas, se podría pensar que para cada una de ellas existe un
manual distinto.
A diferencia de los animales que traen programada una gama
bastante concreta de respuestas y comportamientos, los seres humanos ofrecen
diferencias importantes en cuanto a sus actuaciones y modos de estar, a tal
punto que pareciera como ya se dijo, que no hay nada que los caracterice como
género humano.
Ley natural
La anterior idea defendida por un buen número de filósofos
contemporáneos, choca sin embargo con la evidencia de que para cualquier ente
específico del mundo, existe su correspondiente naturaleza, que cada ser tiene
sus propiedades que solo a él atañen y que precisamente es esa naturaleza
diferenciable, la que permite elaborar clasificaciones de los seres en el
universo.
El ser humano no es diferente en el sentido de poseer su propia
naturaleza a los demás seres del mundo. Sin embargo, tal vez podríamos decir
con Giovanni Pico della Mirandolla lo siguiente:
“Oh Adán, no te he dado ni un lugar
determinado, ni un aspecto propio, ni una prerrogativa peculiar con el fin de
que poseas el lugar, el aspecto y la prerrogativa que conscientemente elijas y
que de acuerdo con tu intención obtengas y conserves. La naturaleza definida de
los otros seres está constreñida por las precisas leyes por mí prescritas. Tú,
en cambio, no constreñido por estrechez alguna te la determinarás según el
arbitrio a cuyo poder te he consignado. Te he puesto en el centro del mundo
para que más cómodamente observes cuanto en él existe. No te he hecho ni
celeste ni terreno, ni mortal ni inmortal, con el fin de que tú, como árbitro y
soberano artífice de ti mismo, te informases y plasmases en la obra que
prefirieses. Podrás degenerar en los seres inferiores que son las bestias,
podrás regenerarte, según tu ánimo, en las realidades superiores que son
divinas”.[1]
Pero
al hacerlo, al decir que el hombre no posee: “la naturaleza definida de los
otros seres”, estamos diciendo de todas maneras que el ser humano tiene una
naturaleza, una naturaleza distinta, una naturaleza sui generis, pero una
naturaleza al fin y al cabo.
La
naturaleza del ser humano, su particular forma de ser, de existir, sus
características observables empíricamente, configuran unas “especificaciones
propias”, que a su vez remiten a ciertas directrices que deben ser seguidas obligatoriamente,
o de lo contrario, al igual que sucede con el artefacto y su guía para el
usuario, el ser humano puede dañarse o simplemente no alcanzar la plenitud de
todo lo que podía dar, de todas sus potencialidades.
Esas
especificaciones y las subsecuentes prescripciones que se pueden hacer sobre el
ser humano, son halladas como se dijo por la observación experiencial de su
conducta, de sus tendencias y necesidades, las cuales a la luz de la razón son
despojadas de todo carácter particular, para ser depuradas y abstraídas en sus
rasgos más universales.
A
esas especificaciones humanas y a los principios de obligatorio cumplimiento
desprendidos de ellas, se le denomina como conjunto: LEY NATURAL.
“La razón descubre a partir de las
inclinaciones básicas de la naturaleza humana… La ley natural absoluta,
inmutable y de validez universal en todos los tiempos y lugares, se sigue que
esta ley natural proporciona un cuerpo objetivo de normas éticas en virtud del
cual se pueden juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar”[2]
La
ley natural es descubierta por la razón a través de la experiencia y nos habla
del ser humano considerado no desde el punto de vista de su génesis, sino desde
su estructura “actual” como ente particular. Es por eso que a la ley natural no
le importa si el ser humano fue creado por un Dios o vino a la existencia por
otros medios, a la ley natural solo le importa el ser humano que nos es dado
como tal, independientemente de cómo comenzó, de cómo llegó aquí. Es falso entonces
creer que hablar de una ley natural implica necesariamente relacionarla con
consideraciones de tipo teológico o propias de una religión determinada que nos
“ilumina” con una “verdad revelada”, por fuera del marco empírico-racional.
Decía
John Wild, en relación a la ley natural:
“Sus representantes más competentes, desde
Platón y Aristoteles a Grocio la han defendido a partir únicamente de pruebas
empíricas, sin apelaciones a una autoridad sobrenatural”[3]
Y Rothbard
plantea de igual manera:
“La afirmación de que existe un orden de la
ley natural deja en definitiva, abierto el problema, de si ha sido -o no- Dios
quien los ha creado. Y la declaración de que la razón humana tiene capacidad
para descubrir el orden natural deja así mismo abierto el problema de si ha
sido –o no- Dios quien ha concedido al hombre esta facultad”[4]
La
cita de Pico de la Mirandolla realizada más arriba, despojaba al hombre de una
naturaleza específica semejante a las de las otras criaturas del mundo y lo
ponía en una situación de incertidumbre sobre su lugar en el cosmos. Pero
decíamos también, que esta ausencia de naturaleza es en sí misma una
naturaleza, es decir, un conjunto de atributos que lo caracterizan y que son
fáciles de notar de acuerdo con lo expuesto por el pensador italiano, estos
atributos son: LA RAZÓN, LA LIBERTAD Y LA VOLUNTAD.
“Podemos decir que los elementos que
constituyen esa estructura esencial son la libertad, la voluntad y el
conocimiento (razón); al amparo de ellos la persona decide que hacer consigo
misma. La voluntad, cuando se decide a actuar, ha sido informada por la razón
que muestra algo como bueno, útil, honroso o necesario; pero para que la razón
conozca se ha necesitado antes otro acto de voluntad que consiste en querer
conocer”[5]
Es
la racionalidad y la libertad la que sitúan al ser humano en un lugar impreciso,
que solo se determina a través del uso de esas facultades y de su aplicación
voluntaria en los actos de la vida concreta de cada individuo.
Son
estos tres atributos, los que constituyen
las características más esenciales de cualquier ser humano y los que plantean a
su vez, la exigencia de su realización como condición de una humanidad no
truncada o cercenada. Exigencias que constituyen (como ya veremos) en sí mismas,
la ley natural del hombre.
Hablar
de exigencias sin embargo, plantea ciertos problemas, ¿por qué desde la
constatación de unas características propias de la naturaleza humana, se pueden
hacer exigencias? Si las demás criaturas y hablamos de las criaturas vivas,
presentan también tendencias y atributos por las que son movidas, ¿se pueden
plantear exigencias para ellas propias a su naturaleza?
La
respuesta a estas preguntas pasa por la delimitación de un concepto central: el
concepto de Dignidad Humana.
La
dignidad como valor absoluto
El
término dignidad está relacionado con el de valor, algo digno es algo valioso y
por lo tanto, algo que exige respeto y consideración.
Kant expresaba la idea de dignidad humana como un valor absoluto, diciendo que el hombre es un fin en sí mismo y no un medio, pero ¿Qué significa eso?
Kant expresaba la idea de dignidad humana como un valor absoluto, diciendo que el hombre es un fin en sí mismo y no un medio, pero ¿Qué significa eso?
La
dignidad del ser humano consiste en que su valor (el valor del individuo) es
absoluto, es decir, no depende de nada, ni de nadie, no hay circunstancia que
“condicione” ese valor a algo que está por encima de él o a algún estado de cosas,
situación o decisión de una persona o grupo de personas. Es por eso que ese
valor no puede ser relativizado en orden a que el ser humano sirva a los
intereses o deseos de otros, es decir, que sea un medio para ser usado por alguien
más. Aclarar el significado de dignidad humana como valor absoluto, sin embargo, no nos dice
nada del por qué el ser humano tiene dignidad, ¿pueden los animales u otros seres
vivos tener dignidad también?
El
valor absoluto del ser humano proviene del hecho de que a diferencia de los
animales, él es un ser individual que no se confunde con su especie, sino que
al poseer los rasgos esenciales ya descritos,
tiene la capacidad de hacerse a sí mismo, de realizarse (autonomía moral). El individuo humano es
capaz de configurar su realidad personal desde su libertad, su capacidad de
decisión y su acción. Al tener esa autonomía para plantearse sus propios fines
de acuerdo a su propia naturaleza racional y libre, cualquier intento de
coartar o dominar mediante la fuerza, la violencia o la intimidación, esa
autonomía moral del individuo humano, implica necesariamente despojarlo de la
humanidad que le pertenece, reduciéndolo a una simple cosa sin valor.
Es
evidente entonces que los animales, que no tienen autonomía moral, que no son
capaces de construir su realidad propia, ni de plantearse sus propios fines,
sino que actúan irreflexivamente guiados por sus programaciones instintivas,
sin ser conscientes de ellas, no tienen dignidad entendida como valor absoluto,
pues nadie podría estrictamente hablando coartar o truncar su realización como
individuos, pues esta simplemente no existe en ellos. Los animales no se
realizan a sí mismos y ni siquiera son individuos, simplemente son como son y
responden siempre, sin posibilidad de variación alguna, de acuerdo a los
condicionamientos instintivos de su especie.
Dignidad y derechos
Es
la dignidad, el valor absoluto de cada persona basado en su autonomía moral, la
que le faculta y le otorga el poder de servirse de los medios
necesarios que le permitan alcanzar su perfeccionamiento o su realización
personal.
En
otras palabras y de acuerdo a lo anterior, no hay fines predeterminados
para el ser humano tal y como se podría pensar que hay para los animales.
Existen
sin embargo ciertas necesidades propias de la naturaleza humana, pero esas
necesidades tienen un amplio rango en que pueden ser satisfechas de manera
concreta para cada individuo, es decir, le corresponde a cada ser humano
decidir cómo satisfacer de forma específica esas necesidades en su propia vida.
Esto
es así porque como lo hemos repetido hasta la saciedad, el hombre posee
libertad, la libertad de escoger como desarrollar sus tendencias o satisfacer
sus necesidades naturales. Es a través de este proceso de desarrollo personal,
que él descubre como necesarios, ciertos requisitos, ciertas condiciones,
ciertos medios que ese desarrollo exigido por la naturaleza le demanda para ser
efectuado con éxito. A esa exigencia de desarrollo individual y a los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su realización, le
denominamos: DERECHOS HUMANOS.
En
consecuencia, esos derechos humanos constituyen el contenido de la ley natural,
el manual del usuario del ente humano, que nos dice cómo debe tratarse para que
no se dañe y para que pueda alcanzar todo lo que puede dar y desplegar todo lo
que posee.
En
resumen, lo planteado hasta aquí, nos dice que:
1. El
ser humano posee una naturaleza o unos atributos que lo caracterizan y lo
diferencian de los otros seres del mundo.
2. Los
rasgos esenciales o básicos[6] de esa naturaleza son: La
libertad, la racionalidad y la voluntad.
3. Estos
rasgos básicos de la naturaleza humana dotan de autonomía moral a cada
individuo, concediéndole un valor absoluto e incondicional denominado:
Dignidad.
4. La
dignidad capacita a cada ser humano para reclamar ciertos requisitos o
condiciones que le permitan desarrollarse, satisfacer sus necesidades naturales
y alcanzar los fines que se ha impuesto. La dignidad le otorga derechos al
individuo y estos derechos se erigen como la ley natural de la persona.
Vida
o Dignidad
Teniendo
en cuenta lo anterior, es posible ahora abordar el debate que se planteó en la
pequeña introducción de este artículo.
Si
bien es cierto la vida es el derecho fundamental por encima de cualquier otro,
ya que sin el prerrequisito de estar vivo ningún otro derecho existiría, lo es
también que la vida no es el referente supremo, pues como hemos visto la fuente
de todos los derechos es la dignidad humana, es de ella que brotan esos derechos, incluso la vida, y por tanto es la dignidad, la que se debe
constituir como principio fundamentalísimo de la acción ética.
La
vida entonces no es el bien supremo que hay que salvaguardar a toda costa,
inclusive por encima de la dignidad, sino que es al contrario, la dignidad es
la que debe primar siempre, inclusive por encima de la vida, pues es en ella en
donde se esconde y se guarda la humanidad de cada uno.
La
dignidad como valor absoluto implica entonces, que el ser humano goce de unas
condiciones tales, que le permitan su desarrollo pleno, su autonomía moral y el
libre ejercicio de sus facultades, cualquier causa que niegue algunas de estas
exigencias, estará negando la dignidad de la persona y por lo tanto la estará
denigrando y rebajando como humano.
La
corte constitucional de Colombia, en la explicación que hace del principio de
dignidad humana, sobre el cual se erige el estado colombiano según la
constitución de 1991, reconoce tres implicaciones de ese concepto:
“(i) la dignidad humana entendida como autonomía
o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus
características (vivir como quiera), (ii) la dignidad humana entendida como
ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien) y (iii) la
dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales,
integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”.[7]
En
otras palabras la vida es el derecho fundamental, pero no cualquier vida, no un
tipo de vida que se realice en detrimento de la dignidad. La dignidad exige
entonces una calidad de vida mínima, como marco necesario para que la
existencia humana se desarrolle bajo los parámetros requeridos por ella.
Cuándo
existen condiciones objetivas, involuntarias e irremisibles, por ejemplo, una
enfermedad terminal, un dolor o sufrimiento físico insoportable y sin remedio,
que no permitan una calidad de vida aceptable para proteger la dignidad humana,
es válido que el individuo mayor de edad, haciendo uso de su autonomía moral,
de su razón y libertad, decida en vista a esas condiciones de vida objetivas, terminar
con su existencia, es decir, que la eutanasia como una opción personal y propia
en el momento de defender y hacer valer su dignidad humana, es una opción
aceptable y moral.
En
el dilema puesto sobre dignidad o vida y dandose las condiciones mencionadas, la decisión racional es la dignidad
antes que la vida.
[1] Della
Mirandolla, Giovanny Pico. Discurso sobre la dignidad humana. Editorial π.
2006. Pág. 5.
[2] Rothbard
Murray. La ética de la libertad. Unión Editorial. 1982 pág.35.
[3] Wild
John; citado por Rothbard. La ética de la libertad. Unión Editorial. 1982 pág.
21
[4] Ibidem.
Pág. 18, 19
[5] De
la Hortta Edwin. Ética general. Editorial Guadalupe. 1987. pág. 57.
[6] Para
Francisco de Vitoria, con la razón y la libertad, se encuentra también la
sociabilidad, que se expresa en la capacidad de lenguaje que tiene el ser
humano.
[7] Corte
Constitucional, Sentencia T-881 de 2002.
buen post, una dura realidad que hay que aceptar como puede ser el que la dignidad no siempre se podrá preservar, viéndose en necesidad de finalizar con la vida, si es posible antes de que se pierda la dignidad.
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