VOLUNTAD Y RAZÓN EN LA ILUSTRACIÓN (III)

LA ILUSTRACIÓN: EL DERECHO COMO CIENCIA



Hugo Grocio
Otro de los grandes aportes de la ilustración lo constituyen los derechos humanos como referentes éticos, jurídicos y políticos.
En cuanto a una ética racional, los derechos humanos y los valores humanos laicos, se nutren de una misma fuente: la dignidad de la persona humana.
Este fundamento origina una serie de preceptos que deben ser asumidos en el fuero interno de las personas, el cual genera los comportamientos morales y también, en la estructura jurídica de los estados, los cuales  tienen como fin máximo, el cuidado y la promoción del ser humano.
El nacimiento de los derechos humanos si bien es cierto, no sucede en la ilustración, es solo en ella y en sus antecedentes más inmediatos, que ellos adquieren una fundamentación distinta a la religiosa, una fundamentación válida para todos, los creyentes y los no creyentes, un fundamento verdaderamente universal.
Una relación exhaustiva de los aportes de la ilustración en este ámbito, requeriría una biblioteca completa, obviamente aquí solo se hará una pequeña mención de algunos autores con el fin de esclarecer la relación entre voluntad y razón.

HUGO GROCIO

Si algo queda claro en la obra de Grocio, es que, como buen ejemplo de los antecedentes ilustrados, incurre en un alejamiento de la teología y de la revelación divina como fundamentación del derecho. Se podría decir que Grocio al defender los principios de una razón innata que otorga un sustento perenne y universal al derecho, cae en un intuicionismo desbordado sujeto a las críticas que por ejemplo hacia Voltaire a Descartes y que citábamos en el post anterior, pero no es así, Grocio fue capaz de combinar acertadamente el método apriorístico y deductivo con un intenso análisis de la realidad[i].

Aunque más tímidamente que Kepler y Galileo, Grocio también echará mano a un recurso típicamente moderno: sustituir a la autoridad, tanto sagrada como filosófica, como fuente única y fidedigna de conocimiento, por el estudio analítico de la naturaleza. Esto, en conjunción con la aplicación del método racionalista, es un giro radical que Grocio introdujo, con originalidad, en los sistemas jurídicos de la época. Esta actitud resultó fundamental, pues trastocó profundamente la concepción acerca del rol del jurista y del Derecho. Es decir, para Grocio el trabajo del jurista será el de desentrañar, por él mismo, las leyes objetivas inscriptas en la naturaleza y no hacer solamente de mero intérprete de los textos antiguos o de las Santas Escrituras[ii]

Grocio complementa entonces un método a priori a través del cual extrae los principios axiomáticos que fundamentan el derecho natural, con un método a posteriori, por el que comprueba y demuestra estos principios en la historia humana.
Hay que decir por otra parte, que Grocio es claro en diferenciar el derecho natural del derecho voluntario. El derecho natural está antes y por encima de cualquier voluntad humana e inclusive, a pesar de sostener que procede de la voluntad divina, el derecho natural tiene una validez que no depende de ella, es válido por sí mismo, es famosísimo el pasaje donde Grocio dice que: “Todo lo que hemos dicho hasta ahora, podría continuar existiendo de cualquier manera, también, si admitiéramos, cosas que no se pueden hacer sin gravísima impiedad, que Dios no exista o que Él no se ocupa de la humanidad”.
Por otra parte, el derecho voluntario es aquel que viene después del derecho natural y que proviene de una voluntad libre (algunos casos de derecho positivo). No se es libre para decidir cuál es el contenido del derecho natural.
Las características antropológicas que fundamentan el derecho natural son para Grocio la sociabilidad (appetitus societatis), y su racionalidad, la cual le permite descubrir los preceptos que impone su propia naturaleza.
El derecho natural será entonces para Grocio: “juicio de la razón recta, que dictamina si un acto, teniendo en cuenta la conformidad o disconformidad con la naturaleza humana racional y social, contiene falta de rectitud moral o bien necesidad moral y, en consecuencia, es prohibido o preceptuado por Dios, autor de la naturaleza"[iii]

TOMÁS HOBBES Y SAMUEL PUFENDORF

Para Hobbes: El derecho natural “es un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por el cual a un hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine los medios de conservarla “
Para Hobbes, la naturaleza humana es estudiada a través de la observación de sus comportamientos, de sus situaciones y es desde esa observación que se extrae el derecho natural.
Samuel Pufendorf, retoma elementos de Grocio y Hobbes, y sostiene que la razón es una herramienta para extraer el contenido del derecho natural, desde la sociabilidad humana como característica antropológica primaria. La sociabilidad y la racionalidad son la naturaleza del hombre.

Para Pufendorf existen tres formas de alcanzar el conocimiento del derecho: a través de la razón, desde la autoridad legislativa y desde la revelación divina.
Los deberes conocidos por la razón y la observación de la propia naturaleza humana, constituyen propiamente el contenido del derecho natural que es universal y común a todos los hombres y de obligatorio cumplimiento (no está sujeto a la voluntad del individuo). El precepto básico consiste en la preservación y cuidado de las relaciones sociales de los seres humanos, todo lo que vaya a favor de este principio será bueno y lo que lo dañe será malo.
Pufendorf, plantea una serie de normas del derecho natural, que se convertirán en prefigura de las posteriores declaraciones de derechos:[iv]
1.    Nadie dañe a los demás, tanto en su persona, patrimonio y libertad, como en todos aquellos derechos que obtenga por convenio o le hayan sido otorgados por las instituciones públicas.
2.    Todo hombre posee dignidad connatural (ineese aliqua dignatio); por tanto, tiene que ser tratado y honrado como todos los demás, sin ningún tipo de discriminación.
3.    El hecho de la vida en común compromete a cada uno de los miembros a ayudar a aquellos que lo necesiten. Consecuentemente, no sólo existe el deber negativo de no dañar a los demás, sino también la obligación de auxiliar a todo hombre necesitado, con vistas a fortalecer la fraternidad humana.
4.    Los pactos deben jurídicos deben ser cumplidos, pues esto dota de seguridad jurídica a la sociedad y fomenta la pacífica convivencia.

JOHN LOCKE

No se puede hablar del iusnaturalismo ilustrado no idealista, sin tener en cuenta a Locke. El gran filósofo de la "Tabula rasa", que pretendió establecer una ontología realista a partir de la distinción entre cualidades primarias y cualidades secundarias, lleva el método empirista a sus reflexiones sobre el derecho natural.
La idea del empirismo es sencilla: Todo conocimiento se forma desde dos fases, la primera la constituye la entrada de los datos a través de la experiencia sensorial y la segunda, el procesamiento de esos datos por medio de la inteligencia. Este método utilizado ya por Hobbes, es acogido por Locke en la elaboración de su propia teoría iusnaturalista. Esta forma objetivista del derecho para Locke, trata a partir de la observación y la experiencia, descubrir la naturaleza inmutable del hombre. Ahora bien, reconociendo la complejidad del tratamiento que Locke da a este tema, se puede decir sin embargo, que Locke establece que la razón obliga moralmente (recta razón) a obedecer lo preceptuado por la ley natural, aunque el ser humano tenga en último término la libertad de actuar en contra de esa moralidad.  Esto es importante para el tema que nos ocupa, porque una vez más, es la razón, la que a través de su confrontación con los datos de la experiencia, descubre el contenido de la ley natural; ley que por lo dicho anteriormente no se sujeta o no es creada por la voluntad arbitraria, sino que por el contrario, se impone moralmente.
En la explicitación de esta naturaleza, Locke plantea que las principales características antropológicas son la libertad y la racionalidad, como se desprende de lo dicho anteriormente.
Los derechos derivados de estas reflexiones, están ligados como consecuencia lógica, a las libertades del individuo (libertad política, de asociación, de buscar la felicidad, de autodirigirse, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vida).

SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA

Hablar de la dignidad humana, como concepto central de la teoría ilustrada sobre el derecho, es hablar sobre el valor que tiene cada persona. Algunos dirán que este valor proviene de que somos hijos de Dios, de que somos un poco menos que los ángeles, pero para otros esta fundamentación no basta. La misma existencia de Dios está sometida a debate, las distintas religiones se declaran como la revelación oficial del altísimo. Pretender una fundamentación valida universalmente desde esta óptica, es a todas luces insuficiente.
La dignidad humana, es decir, el valor total que tiene cada ser humano que impide ser considerado como instrumento, como medio y que es un fin en sí mismo, debe encontrarse pues en las características de su propia naturaleza. Cada ser humano por ser persona es único, es irrepetible de manera mucho mayor que cualquier otro ser en la tierra, no es un simple individuo, un miembro singular de una colección, no es como una cosa que se diferencia de otra o como un gato que se distingue de otro en su existencia separada. La persona humana es irrepetible porque posee una libertad que es la suya propia, porque tiene una razón y una forma de pensar que desde su libertad la hace no parcialmente, sino completamente irrepetible. Esta irrepetibilidad implica entonces, que cada ser humano es una novedad en el universo, cada ser humano trae consigo una riqueza jamás imitada o igualada, ese fundamento racional, implica la derivación de numerosos valores que estructuran un marco ético completo, sin acudir a elementos sobrenaturales.

CONCLUSIÓN GENERAL

Con lo argumentado en estas tres entradas de la serie sobre la voluntad y la razón en la ilustración, es posible extraer algunas conclusiones.
Sostengo que:
  1. La filosofía del conocimiento en la ilustración es fundamentalmente una filosofía de la ciencia.
  2. La ciencia como forma de conocimiento tal y como fue promovida por la ilustración, excluye la arbitrariedad en los resultados de la investigación. La ciencia es opuesta a cualquier tipo de voluntarismo.
  3. Si la ciencia es la forma de conocimiento defendida en la ilustración, entonces la ilustración es racional, dado que como se mostró, la ciencia lo es desde el punto de vista Lógico, metodológico y epistemológico.
  4. Es falso tildar a todo el movimiento ilustrado como idealista, el materialismo y por tanto el realismo tanto metafísico como epistemológico, fue sostenido por innumerables filósofos ilustrados: Diderot, d´Holbach, Helvétius, Paine y Hobbes, entre otros.
  5. La aplicación de esta nueva forma científica de conocer en menor o mayor medida, da lugar al nacimiento del iusnaturalismo ilustrado, el cual funda el movimiento de los derechos humanos modernos.
  6. Desde esta perspectiva los derechos humanos tienen un fundamento científico, racional y no arbitrario.
  7. Es falso decir que la filosofía ilustrada niegue el conocimiento antropológico, los derechos naturales nacen precisamente de un estudio de la estructura del ser humano y la ciencia ahonda cada vez más en estos conocimientos.
Para finalizar surge la pregunta: ¿Quiénes y por qué atacan el legado de la ilustración? En la última entrada de esta serie, abordaré este tema.


[i] Jiménez de Parga, Manuel. Hugo Grocio y el proceso de construcción de la realidad jurídica. Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 74, 1954, pág. 130.
[ii] Arriola, Jonathan y otros. Hugo Grocio: en los orígenes del pensamiento internacional moderno. Documento de Investigación, Nro.59, Octubre de 2010. Universidad ORT Uruguay. Facultad de Administración y Ciencias Sociales. ISSN 1688-6275. Pág.18.
[iii] Molinero Rodríguez, Marcelino. La doctrina del Derecho Natural de Hugo Grocio en los albores del Pensamiento moderno. Consultado en https://dadun.unav.edu/handle/10171/12780. Pág. 298. 
[iv] Unam. Instituto de Investigaciones júridicas. Pág. 115. Consultado en. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2698/12.pdf.

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